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PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 478

Cuando un reo o sus defensores no han protestado, para los efectos del amparo, en contra de una violación del procedimiento; pero no obstante han hecho valer, esta violación, por la vía de agravio en la segunda instancia, no puede someterse, en términos absolutos, que la parte agraviada, por sí, o por medio de sus defensores, se haya conformado con esa violación; en estos casos, de acuerdo con la facultad que la Suprema Corte confiere al artículo 107, fracción II, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el inciso segundo del artículo 93 de la Ley de Amparo, es procedente suplir la deficiencia de la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313662-22c7fe38/procedimiento-penal-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1999/31. Slin Said Felipe. 19 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al sobreseimiento y por mayoría de cuatro, por lo que toca a la concesión del amparo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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