PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES DEL.
Cuando un reo o sus defensores no han protestado, para los efectos del amparo, en contra de una violación del procedimiento; pero no obstante han hecho valer, esta violación, por la vía de agravio en la segunda instancia, no puede someterse, en términos absolutos, que la parte agraviada, por sí, o por medio de sus defensores, se haya conformado con esa violación; en estos casos, de acuerdo con la facultad que la Suprema Corte confiere al artículo 107, fracción II, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el inciso segundo del artículo 93 de la Ley de Amparo, es procedente suplir la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313662-22c7fe38/procedimiento-penal-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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