TERCERO PERJUDICADO, DESIGNACION DEL.
No puede decirse que el quejoso, en su demanda, no señala con la claridad y precisión debidas, el nombre y domicilio del colitigante, si expresa en la misma, quién fue la parte que promovió el acto reclamado, porque esta circunstancia lo determina con ese carácter, con arreglo de la ley, y el no señalar el domicilio del mismo, no es hecho que vicie fundamentalmente la referida demanda, toda vez que el traslado respectivo puede corrérsele por conducto de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313758-46b8b678/tercero-perjudicado-designacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1070/37. Luna viuda de Partida Isaura. 28 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 228. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1529/30. S. viuda de Zepeda Delia. 12 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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