CONDENA CONDICIONAL.
No es jurídicamente posible admitir que un reo pueda acogerse al Código Penal de 1871, en lo que se refiere a la pena para el delito que se le atribuye, y, posteriormente, el mismo procesado elija la aplicación del Código de 1929, para obtener el beneficio de la pena condicional, que otorga esta ley, para aquellos delitos cuya sanción no excede de dos años de segregación, pues tal cosa traería como resultado destruir la unidad de la legislación que, especialmente en materia penal, debe responder a un sistema armónico, sobre todo, en lo que se refiere al modo de ejecución de las sanciones que determinado código establece, pues la calidad y el carácter de ellas, están en íntima relación con lo beneficios que el legislador otorga. Por lo mismo, la condena simple no puede ser transformada en condicional, ya que son diversos los preceptos que rigen la legislación derogada y la vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313762-afdb3877/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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