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CONDENA CONDICIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1110

Dados los términos del artículo 242 del Código Penal de 1929, para obtener el beneficio de la condena condicional, no necesita el acusado probar hechos negativos, de acuerdo con la teoría sobre la prueba en materia jurídica; pues no le sería posible encontrar testigos que lo conocieran por toda su vida y les constara, de modo fehaciente, que no había sido antes delincuente. Además, el vocablo "delinque" que emplea la fracción I del citado artículo, si bien no significa la existencia de una sentencia condenatoria contra el reo y basta sólo la demostración de que ha delinquido, tal declaración sólo puede hacerse por medio de sentencia condenatoria o, cuando menos, por medio de la prueba de la existencia de un proceso seguido en contra de aquél; y esto corresponde al Ministerio Público probarlo; que es quien ejercita la acción penal y está interesado para restringir el beneficio de la condena condicional a sus justos límites; o bien, a los Jueces cuando recaban los informes que tienden a demostrar los ingresos anteriores del reo, por otros delitos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313233-0fb14099/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4470/31. Pérez Alarcón Eucario. 13 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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