EXHORTOS FEDERALES, REQUISITOS QUE DEBEN TENER.
El artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Penales, ordena que los exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se ha de practicar, y por tanto, no exige los requisitos de las fracciones III, IV, V y VII de la ley reglamentaria del artículo 113 de la Constitución Federal de 1857. De lo anterior se desprende que si en un exhorto aparece inserta la denuncia que del hecho delictuoso ha hecho el Ministerio Público, la media filiación del reo, la petición del Ministerio Público, para que sea aprehendido; el auto del Juez que ordena esa aprehensión, y las declaraciones que, en concepto de dicho Juez hagan probable la culpabilidad del acusado, debe considerarse que el exhorto reúne las condiciones exigidas por el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Penales, por tanto, cuando consta que el exhorto, tiene las inserciones necesarias y no se interesa la jurisdicción del Juez requerido, este último funcionario debe proceder desde luego a diligenciar el exhorto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313837-bb9c1f8f/exhortos-federales-requisitos-que-deben-tener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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