EXHORTOS.
Los exhortos que se libren de un Juez federal a otro de la misma clase, basta que contengan los requisitos prevenidos por el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Penales, y el Juez requeriente está obligado a darles entera fe y crédito debiendo cumplimentarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288694-34247d14/exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal. Juez de Distrito de Campeche. 29 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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