EXHORTOS PENALES.
Los Jueces Federales están obligados a cumplimentar los exhortos que reciban de otros Jueces de su mismo fuero y que se encuentran extendidos en debida forma, pudiendo oponerse a su cumplimiento cuando en ello se interese su jurisdicción, caso en el cual, deberán promover la competencia con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314249-9aaaf053/exhortos-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Expediente formado con motivo de la negativa a obsequiar un exhorto de ruta 182/30. Ondarza Tomás. 2 de febrero de 1931. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Salvador Urbina y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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