ORDEN DE APREHENSION.
Es un error suponer que presentada una acusación por tal o cual delito, no se haga necesario el examen previo de los hechos que se denuncian, a efecto de poder resolver si constituyen o no, el delito denunciado y que se debe dejar este examen para cuando se dicte el auto de prisión preventiva; porque el artículo 16 constitucional establece como requisito esencial, que el hecho que origine la orden de aprehensión, se castigue con pena corporal, y no es posible saber si se cumple con ese requisito, si no se hace el examen del hecho que motiva la denuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313926-8d9bd410/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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