DEFENSAS SOCIALES.
Los jefes de las defensas sociales, como no tienen el carácter de autoridades judiciales, no pueden ordenar la aprehensión de los presuntos delincuentes, salvo el caso de flagrante delito, ni tampoco tienen facultades para penetrar a una casa, so pretexto de aprehender a los delincuentes, y si tal hacen u ordenan, haciendo que sus subordinados se introduzcan en una casa, se constituyen en autores del delito de allanamiento de morada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313966-95693330/defensas-sociales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4457/30. Castañeda Pedro. 20 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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