CONFLICTOS DE TRABAJO
La suspensión es improcedente contra el pago de la indemnización de tres meses de salario, a los obreros, en los casos que sean separados indebidamente, puesto que dicha indemnización se equipara a alimentos; pero si procede mediante fianza, contra el pago de los tres meses adicionales, como indemnización por las responsabilidades que al patrono le resulten del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314051-df2fe433/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3000/28. United Dredging Company. 2 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. DisidenteS: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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