CONFLICTOS DE TRABAJO POR HORAS EXTRAS.
Tratándose del pago de tres meses de sueldo, por separación injustificada, no procede la suspensión del laudo, toda vez que se equipara a alimentos; pero si se trata del pago de las horas extras de trabajo, contra esta parte del laudo sí procede la suspensión, previa fianza, toda vez que no existe la misma razón para equipararla a alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383945-109972dc/conflictos-de-trabajo-por-horas-extras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3781/29. Compañía Maderera de Durango, S. A. 24 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIV, página 1174, tesis de rubro "HORAS EXTRAS DE TRABAJO.".
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