HORAS EXTRAS DE TRABAJO.
Cuando el laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje condena al pago de horas extras de trabajo, es procedente conceder la suspensión previa fianza, ya que con ello no se causa daño ni perjuicio ni a la sociedad ni al Estado, en virtud de tratarse de una prestación pecuniaria, que no está comprendida en la excepción consagrada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que es improcedente la suspensión de los laudos que manden indemnizar por separación injustificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383867-31aff70b/horas-extras-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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