FALSIFICACION.
El artículo 710 del Código Penal, requiere para que pueda ser castigada una falsificación, que hayan sido asentado como ciertos, hechos falsos, en un documento extendido para hacerlos constar y que habrá de servir de prueba; pero si la persona cuya firma se dice falsificada, en vez de combatir oportunamente los acuerdos tomados en el acta respectiva, que se dice falsificada, los lleva a cabo, resulta antijurídico que sostenga que esos hechos sean falsos. Por otra parte, si se trata de la falsificación de un acta de los directores de una sociedad y al celebrarse la asamblea de accionistas, ésta sanciona los actos llevados a cabo por los directores de la sociedad, en el periodo en el cual está comprendida el acta atacada de falsa, esta aprobación destruye la presunción acerca de la falsedad de la referida acta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314182-fb3183d7/falsificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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