ORDEN DE APREHENSION.
La Constitución no exige, entre los requisitos para librar una orden de aprehensión, el de que se cite previamente al inculpado, para que presente sus descargos o para que rinda su declaración preparatoria, la cual le debe ser tomada, según la fracción III del artículo 20 constitucional, dentro de las 48 horas siguientes a la en que quede a disposición de su Juez, siendo por tanto indispensable, que se encuentre detenido para que le pueda ser tomada su inquisitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314255-eebaeaac/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2797/29. Zárate Albarrán Alfredo. 3 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 130, tesis 84, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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