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ORDEN DE APREHENSION. NO ES REQUISITO LLAMAR A JUICIO AL PRESUNTO ACUSADO NI HACERLE SABER LOS CARGOS PARA DICTARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 791

Por la propia naturaleza del momento procesal en que es dictada la orden de aprehensión, y como los fines sociales están más allá de los intereses de los particulares, consistentes en que no se entorpezca la acción de la justicia, al tener conocimiento y evadirse a los procedimientos iniciados el presunto culpable, no debe ser éste llamado a juicio para que se defienda de los cargos que se le formulan; sino que, constitucionalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia se cumple con este requisito, al tenor del artículo 20 fracción III del Pacto Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803635-b43468f2/orden-de-aprehension-no-es-requisito-llamar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1190/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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