ORDEN DE APREHENSION. NO ES REQUISITO LLAMAR A JUICIO AL PRESUNTO ACUSADO NI HACERLE SABER LOS CARGOS PARA DICTARLA.
Por la propia naturaleza del momento procesal en que es dictada la orden de aprehensión, y como los fines sociales están más allá de los intereses de los particulares, consistentes en que no se entorpezca la acción de la justicia, al tener conocimiento y evadirse a los procedimientos iniciados el presunto culpable, no debe ser éste llamado a juicio para que se defienda de los cargos que se le formulan; sino que, constitucionalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia se cumple con este requisito, al tenor del artículo 20 fracción III del Pacto Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803635-b43468f2/orden-de-aprehension-no-es-requisito-llamar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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