ORDEN DE APREHENSION.
Las garantías que consagra el artículo 14 constitucional, no rigen las órdenes de aprehensión; asimismo, son inaplicables las disposiciones de las fracciones IV y V del artículo 20 constitucional, porque las garantías a que dichos preceptos se refieren, fueron establecidas para los individuos ya sujetos a proceso, o, por lo menos, detenidos, y por tanto, el Juez no esta obligado a llamar a los indiciados para que declaren, ni menos a recibir los testigos y pruebas de descargo que tuvieren, antes de dictar la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314631-456f9047/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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