AUTO DE FORMAL PRISION.
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, referente a la reposición en forma correcta, del auto de prisión preventiva, debe entenderse para el caso de que las deficiencias que se advierten en él, sean solamente de forma, como sucede cuando no se han expresado el delito imputado, los elementos que lo constituyen, la circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución del mismo, y los datos que arroja la averiguación, referentes a la comprobación del cuerpo del delito, y a la probable responsabilidad del acusado; mas cuando aparezca que no ha sido acreditado legalmente el cuerpo del delito que se le imputa, y que por lo mismo se trata de defectos de fondo, el amparo debe ser concedido sin ninguna restricción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314303-cf97253b/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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