BEBIDAS EMBRIAGANTES.
La venta de bebidas embriagantes, no puede considerarse como una contravención al artículo 491, en relación con los 16 y 210 del Código Sanitario Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314332-ea3584f6/bebidas-embriagantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 304/30. Suscitada entre el Juez de Distrito de la Baja California y el de Primera Instancia de Santa Rosalía. Ascencio Encarnación. 23 de marzo de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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