BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE.
Ninguna de las disposiciones del Código Sanitario Federal, ni de la legislación de Tlaxcala prohiben que las mujeres manejen o regenteen personalmente expendios de bebidas embriagantes, por tanto, la prohibición que se apoya en una circular de un jefe de servicios coordinados, carece de apoyo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322635-cc46e94d/bebidas-embriagantes-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9229/44. Romero Rodríguez Avelina y coagraviadas. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no estuvo presente durante la lectura y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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