CODIGO PENAL DEL DISTRITO.
Por su naturaleza, debe ser considerado como una ley, y sólo es federal cuando el hecho delictuoso de que se trate, por circunstancias especiales y de acuerdo con preceptos determinados, debe ser del conocimiento de las autoridades federales. El Código Penal del Distrito y Territorios, expedido en 1929, no puede ser tenido como reglamentario de los artículos de la Constitución de 1917, y por tanto, la fracción VIII del artículo 507 del citado código, no es reglamentaria tampoco la fracción XIII del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314333-1ff77d3f/codigo-penal-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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