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LESIONES VISIBLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2423

Los conceptos de "visible" y "notable", al referirse a la cicatriz que deja una herida, connotan la misma expresión, pues es visible lo que se nota o advierte desde luego, y es notable lo que se ve inmediatamente, por tanto, si un certificado médico expresa que la lesión sufrida dejó una cicatriz perpetua y notable, y el Juez, al practicar la diligencia de inspección ocular, da fe de la existencia de una cicatriz visible a la distancia de la visión normal, esto no significa que exista una contradicción entre el certificado médico y la diligencia practicada por el Juez, ya que como se dijo antes, visible y notable en el caso tienen la misma connotación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314378-deb443b5/lesiones-visibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 397/30. Barrera Torres Joaquín. 24 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 35, tesis de rubro "LESIONES QUE DEJAN CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".

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