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LESIONES VISIBLES.-

Clave: 1758 · Registro digital (IUS): 906699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 830

Los conceptos de "visible" y "notable", al referirse a la cicatriz que deja una herida, connotan la misma expresión, pues es visible lo que se nota o advierte desde luego, y es notable lo que se ve inmediatamente; por tanto, si un certificado médico expresa que la lesión sufrida dejó una cicatriz perpetua y notable, y el Juez, al practicar la diligencia de inspección ocular da fe de la existencia de una cicatriz visible a la distancia de la visión normal, esto no significa que exista una contradicción entre el certificado médico y la diligencia practicada por el Juez, ya que como se dijo antes, visible y notable, en el caso, tienen la misma connotación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906699-773fa537/lesiones-visibles-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 397/30.-Barrera Torres Joaquín.-24 de abril de 1931.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXI, página 2423, Primera Sala.

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