ATENUANTES.
Si las sentencias penales no toman en consideración las atenuantes invocadas y probadas por el procesado, debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, que subsane esa deficiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314475-5e18e4db/atenuantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4069/28. Ozuna Espiridión. 23 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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