ATENUANTES, DEBEN TOMARSE EN CUENTA DE OFICIO SI ESTÁN COMPROBADAS.-
El hecho de que la defensa no haya hecho valer motivo de atenuación de la pena, no es obstáculo para que el juzgador se abstenga de tomar en cuenta dichas circunstancias, y si de las constancias procesales resulta que aquéllas existen en favor del acusado y la sentencia no las tomó en cuenta, debe concederse el amparo a fin de que sean tenidas en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905330-43ed7156/atenuantes-deben-tomarse-en-cuenta-de-oficio-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5602/33.-Llamosa Francisco.-8 de julio de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-Se excusó: Rodolfo Asiáin.-Con impedimento: José M. Ortiz Tirado. Votó en lugar de este último el Ministro Abenamar Eboli Paniagua.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIII, página 320, Primera Sala.
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