ATENUANTES, DEBEN TOMARSE EN CUENTA DE OFICIO SI ESTAN COMPROBADAS.
El hecho de que la defensa no haya hecho valer motivo de atenuación de la pena, no es obstáculo para que el juzgador se abstenga de tomar en cuenta dichas circunstancias, y si de las constancias procesales resulta que aquéllas existen en favor del acusado y la sentencia no las tomó en cuenta, debe concederse el amparo a fin de que sean tenidas en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310800-ca8be6c3/atenuantes-deben-tomarse-en-cuenta-de-oficio-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5602/33. Llamosa Francisco. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Rodolfo Asiáin. Con impedimento: José M. Ortiz Tirado. Votó en lugar de este último el Ministro Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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