ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
Si las conclusiones acusatorias son incongruentes con las constancias procesales, el juzgador debió remitirlas al procurador de Justicia del Estado con las observaciones pertinentes; pero si no procedió así, quedó constreñido a los límites de la acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263942-de96b843/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 933/57. Rafael García Silva. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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