SENTENCIAS PENALES.
Si los tribunales al dictarlas, no toman en consideración las circunstancias atenuantes alegadas por la defensa, procede conceder el amparo contra esos fallos, para el efecto de que, previo examen de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en el caso, se dicte nueva sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809812-210c9121/sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Bustillos Daniel. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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