ATENUANTES.-
Si las sentencias penales no toman en consideración las atenuantes invocadas y probadas por el procesado, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia que subsane esa deficiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905328-bb569dab/atenuantes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4069/28.-Ozuna Espiridión.-23 de octubre de 1930.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXX, página 1089, Primera Sala.
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