FIADOR EN EL AMPARO.
Si la asamblea general de accionistas de una compañía, concede a los directores, la facultad de otorgar fianzas, esto no quiere decir que se haya cambiado o ampliado el objeto de la compañía, y que el mismo, sea el de otorgar fianzas; y por tanto, no queda comprendida en la Ley General de Instituciones de Crédito e Instituciones Bancarias, siendo inconducente aplicar esa ley, cuando la compañía se presente como fiadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314513-42e36515/fiador-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 251/30. Empresa de Teléfonos "Ericson", S. A. 17 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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