Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ULTRAJES A FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 653

De acuerdo con la opinión de los tratadistas, para que exista el delito de ultrajes a funcionarios públicos, deben ejecutarse los hechos en que se haga consistir el delito, en la presencia misma del ofendido, o en la de personas cuyas relaciones con él, las constituyan en intermediarias naturales para su trasmisión; lo anterior se refiere a los ultrajes cometidos por medio de la palabra, y si se trata de escritos, es por lo menos necesario, que éstos se dirijan a personas que por sus relaciones con el ofendido, puede estimarse que son un conducto seguro para que lleguen a su conocimiento. El Código Penal de Chihuahua, al tratar de este delito, usa la expresión "en lo privado", lo cual no significa vida privada, sino ocasión, lugar; y esta idea parece exigir la presencia del ofendido. La diferencia específica entre injuria y ultraje, está en el requisito de la presencia del ofendido, de tal suerte que se tendrá por ultraje, la injuria dirigida personalmente al funcionario, o por algún conducto a él, a sabiendas del ofensor; en tanto que quedan dentro del género de injuria o difamación, las injurias proferidas sin este requisito de presencia, y hay que establecer una diferencia precisa entre ambos delitos, porque si bastara dar un nombre u otro, para que se surtieran los diversos efectos que la ley penal da a cada uno de ellos, la misma se convertiría en una red puesta a los acusados y tendría la elasticidad necesaria para acomodarse a toda clase de violencias. La injuria, la difamación y la calumnia, tienen un carácter eminentemente personal; el ultraje a la autoridad no es una ofensa personal, sino un delito cometido en agravio de la dignidad de las funciones que aquélla ejerce, pero la ley establece diferencias por lo que toca a la gravedad del acto; cuando se comete en presencia del funcionario ultrajado, y cuando se ejecuta estando ausente. El delito es de ultrajes en el primer caso; en el segundo, será injuria, difamación o calumnia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314602-de552e7f/ultrajes-a-funcionarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2196/28. Hinojos Pedro. 6 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis