PERITOS.
La ley procesal de Zacatecas, deja al juzgador la facultad de calificar, según las circunstancias, la fuerza probatoria del juicio pericial, por lo cual la apreciación que haga, no puede estimarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314622-50ffa352/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 151/30. Castorena Abelardo. 3 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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