PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
La ley concede al juzgador facultad para apreciar las pruebas y en especial la pericial, por lo que si se inclinó por sus dictámenes expresando que sus razonamientos son superiores, tal forma de proceder no es violatoria de las garantías individuales consignadas por los artículos 14, 16 y 20 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261320-ca71863c/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4431/60. Rigoberto Hernández Sánchez. 11 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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