SINDICATOS.
Contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que ordenen a las empresas el reconocimiento de los sindicatos obreros, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad y el Estado tienen interés en el mejoramiento de los obreros que logren organizarse en forma de sindicatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314661-3039a128/sindicatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1349/26. "Cinco Minas Company". 7 de agosto de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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