SINDICATOS.
La misión de los sindicatos obreros es la de proteger los derechos de los trabajadores que los constituyen, por lo tanto, si el laudo de una Junta agravia a uno de los trabajadores, es inconcuso que el sindicato tiene interés en el amparo que con tal motivo se promueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336288-ccbfcc3b/sindicatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2090/33. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrilero de la República Mexicana. 4 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
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