PROCESOS, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO EN LOS.
La violación que consiste en no haberse hecho saber al quejoso el motivo de su detención, y el nombre de su acusador, al tomársele su declaración preparatoria, como lo dispone el artículo 20, fracción III, de la Constitución, no es reclamable ante los Jueces de Distrito, sino ante la Suprema Corte, en única instancia, al interponerse el amparo, en su caso, contra la sentencia definitiva, por violación a las leyes esenciales del procedimiento, con arreglo a los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, II, III y VIII, de la propia Constitución, y 30, 93, 94, 97, 109, fracción III, y demás relativos de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314666-a64c853c/procesos-violaciones-del-procedimiento-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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