REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL
Las disposiciones del Código de Procedimientos Penales de Veracruz, que autorizan la revisión de oficio de las sentencias penales pronunciadas por los Jueces de primera instancia, deben entenderse hoy sin vigor, por ser contrariadas a lo mandado en el artículo 21 de la Constitución, que encomienda, de manera exclusiva, al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314759-ef855492/revision-de-oficio-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2339/29. Abuali Alberto S. 28 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION DE OFICIO (s/clave)
- REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL. (294)
- REVISIÓN DE OFICIO EN MATERIA PENAL.- (311)
- REVISIÓN DE OFICIO EN MATERIA PENAL. (422)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis