REVISION DE OFICIO.
La que establecía el Código de Procedimientos Penales de Guanajuato vigente con anterioridad, no podía dar facultad al Tribunal Superior para revocar el fallo absolutorio de primera instancia, sin que hubiese apelado el Ministerio Público, aun cuando la ley de Guanajuato estableciera que tal recurso de revisión se tramitara como apelación, pues tal procedimiento es violatorio del artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817458-eb9825b7/revision-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1305/33. Nieto Jesús J. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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