MINISTERIO PUBLICO.
Si el agente del Ministerio Público dirige injurias al procesado, como tal acto no es propio de las atribuciones legítimas de ese funcionario, no pueden considerarse actos de autoridad, sino infracciones a la ley penal, y por lo mismo, no pueden ser reclamadas en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315005-15d9659c/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2863/28. López Rafael. 23 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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