ORDEN DE APREHENSION.
Si el amparo se pide contra la orden de aprehensión que dicte una autoridad administrativa, la sola circunstancia de que se presuma cierto el acto, por falta del informe con justificación, basta para conceder la protección federal, porque las autoridades administrativas sólo en casos excepcionales tienen facultades para librar esas órdenes, ya que, de ordinario, sólo están autorizadas para ejecutar las que les transmitan las autoridades judiciales. De ahí que, cuando una orden de aprehensión provenga de una autoridad administrativa, a la misma toca justificar la legalidad de su acto, si es que no quiere aparecer como arbitraria, toda vez que la excepción se demuestra por quien se encuentra colocado en ella y no por quien ejercita la acción opuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315025-4b07bc4a/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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