CALUMNIA.
La calumnia es la imputación de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si el hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa, y la denuncia o acusación llevada ante un Juez, es calumniosa cuando el acusador sabe que el acusado es inocente o que el delito no existe, de donde se desprende que el dolo es uno de los elementos constitutivos e indispensables del delito de calumnia, y especialmente, del de calumnia judicial; por consiguiente, es indispensable que el dolo exista y que se encuentre demostrada su existencia en autos, para que pueda decretarse la detención, sin que sea obstáculo para sostener la teoría anterior, que el agente del Ministerio Público pida el sobreseimiento en el proceso relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315046-1cda4947/calumnia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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