TESTIGOS.
No pueden reputarse propiamente como testigos, a las personas que han intervenido en una contienda, pues aun cuando hayan presenciado los hechos, no han sido ajenos a ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315052-8b6e5819/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2263/27. Trejo Arteaga José. 8 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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