ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
Basta con la consignación que del reo haga el Ministerio Público, para que se entienda que este funcionario ha ejercido la acción penal, pues justamente es la consignación lo que caracteriza el ejercicio de dicha acción, a reserva de que, después, y ya como parte dentro de la controversia penal, el Ministerio Público promueva y pida todo lo que a su representación corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315096-dff0c108/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1480/29. Martínez Inocente. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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