JURADOS.
El presidente de debates, a su arbitrio, puede resolver si debe diferirse o no la audiencia, cuando falta alguno de los peritos o testigos citados por las partes; por tanto dejándole la ley la facultad de estimar si debe o no diferirse la audiencia, no puede considerarse violación substancial del procedimiento, lo que decida en uso de esa facultad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315198-af578210/jurados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3879/23. Alvarez Fernández Carlos F. y coagraviados. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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