MONEDA FALSA.
Es evidente que el propósito que inspiró el artículo 675 del Código Penal del Distrito, fue el que se recurriera a las presunciones que el mismo precepto establece, para dar por comprobado el conocimiento de la calidad de la moneda que se pone en circulación, cuando el proceso no arrojare otras pruebas sobre tal elemento de la responsabilidad; pero de ninguna manera que tales presunciones excluyeran cualquier otro medio de prueba, aunque esta sea la confesión del acusado; de modo que, si dicha confesión suministra datos suficientes acerca de la intención con que el delincuente ejecutó el acto, no hay necesidad de exigir la comprobación de alguna de las circunstancias a que se refiere el repetido precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315332-a2a6b1c6/moneda-falsa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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