FALSIFICACION DE MONEDA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Para que pueda considerarse el cuerpo del delito de falsificación de moneda, a que se refiere el artículo 659 del Código Penal de 1929, y que consiste en poner en circulación, de acuerdo con el fabricante, moneda falsa o alterada, es necesario que se demuestre en autos por medio de una prueba pericial, que, en realidad, se trata de monedas falsificadas, ya que para llegar a tal conclusión, se requiere de conocimientos especiales y, además, que el acusado ponga en circulación tal moneda, de acuerdo con el fabricante de ella. Si no llegan a demostrarse todos los requisitos anteriores, no puede tenerse por comprobada la existencia del delito de falsificación de moneda y, por tanto, el auto que en tales condiciones decreta la formal prisión de una persona es violatorio de las garantías que consagra el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313533-8d205f9f/falsificacion-de-moneda-comprobacion-del-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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