DEFENSA.
La garantía de la fracción IX del artículo 20 constitucional, consiste en que se oiga al acusado en defensa, por sí o por persona de confianza, pero no expresa como condición indispensable que el defensor sea profesionista titulado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315376-a99cbee8/defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 416/29. Erosa Javier M. 31 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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