ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Sólo puede interponer el juicio de garantías, cuando previamente se hubiere constituido parte civil en el proceso, y únicamente contra las resoluciones que se dicten sobre la responsabilidad civil; pues de lo contrario, habría que convenir en que la acción penal corresponde a los particulares; y si bien en ella está involucrado el interés del denunciante, también hay que considerar que lo que a éste interesa, son los derechos a la responsabilidad civil, y no la responsabilidad criminal, y tan es así, que la demanda relativa a aquélla, puede formularse de manera incidental en el proceso o en juicio por separado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315430-3eababe7/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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