ACUSADOR O DENUNCIANTE.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que cuando el acto reclamado consiste en el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, el querellante o denunciante del delito, no tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías, aunque se haya constituido parte civil en el proceso respectivo, atento lo dispuesto por el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la ley reglamentaria del amparo; y asimismo ha establecido que el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, solamente se afectan cuando el acto reclamado consista en alguna resolución dictada a propósito de la reparación o responsabilidad civil mencionadas, pero no tratándose del auto de formal prisión, que no toca para nada tales materias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307843-80268dd3/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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