COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Contra el fallo que fije la competencia en materia penal, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en la averiguación de los delitos y en que no se entorpezcan los procedimientos penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315486-6a2e927b/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal 44/29. Revisión del incidente de suspensión. Martínez Macrino J. 8 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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