MARCAS, EXTINCION DE.
No es posible declarar la extinción de una marca, si no se encuentra dentro de lo dispuesto por la segunda parte del artículo 204 de la Ley de la Propiedad Industrial que establece lo siguiente: " El registro de una marca se extingue si se suspende la explotación de la misma por más de cinco años consecutivos; salvo que se renueve en la forma especial prevenida por el artículo 171 de esta Ley". En tales circunstancias, para que proceda la extinción de la marca, se hace necesario que no se haya renovado en los términos del artículo 171 de la Ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315707-74836675/marcas-extincion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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